Ante de la Emergencia Sanitaria actual, el Gobierno Nacional ha determinado las siguientes medidas fiscales para la reactivación económica del país

Impuesto sobre la Renta
y complementario 

Con la entrada en vigor del Decreto No. 655 de 2020, se contempló los siguientes plazos, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementario para las demás personas jurídicas que conforme a los criterios determinados en el Decreto 1074 de 2015 se califiquen como micro, pequeñas y medianas empresas así:

Clasificación de las empresas por nivel de ingresos por actividades ordinarias:

Impuesto sobre las ventas

  • Se encuentran fijados los días 19 de junio, 3 y 19 de julio de 2020 en que los comerciantes podrán vender excluidos del IVA los bienes categorizados en la Ley 2010 de 2019, como también se incluirán otros bienes tales como bicicletas, computadores y celulares cuyo equivalente en UVT no exceda $2.800.000.
  • Se suspenderá la causación por parte de los responsables del impuesto a las ventas, por el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles, a tarifa general del 19%, para locales comerciales; medida que tiene como objeto no golpear la liquidez de los pequeños comerciantes. Esta medida tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2020.

Impuesto al consumo

  • Se determinó por parte del Gobierno Nacional, y ratificado en medios oficiales por el Director de la DIAN, que el impuesto al consumo de los servicios gravados al 8% se suspenderá, afectando así declaración y pago para los responsables como: restaurantes, bares, entre otros, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Decreto 678 del 20/05/2020

Los contribuyentes que adeuden a la fecha impuestos, tasas, contribuciones y multas del orden territorial o que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, podrán optar por las siguientes posibilidades para pagar sus obligaciones o terminar los procesos administrativos o judiciales:

  • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones
  • Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones
  • Entre el1 de enero de 2021 y hasta el31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones

Procedimiento tributario

  • La tasa de interés moratorio que se implementará temporalmente durante la emergencia sanitaria para las obligaciones administradas por la dirección de impuestos y aduanas nacionales será la tasa de interés bancario corriente que sea certificada por la Superfinanciera de Colombia. En ese sentido y a partir de la entrada en vigor del decreto legislativo o de la norma que implemente lo anterior, la tasa de interés moratorio para lo que resta del mes de mayo será la tasa de interés bancario corriente, es decir se pasa de una tasa de interés moratorio del 25,29% a una tasa de interés moratorio del 18,19%.
  • Se contemplará la posibilidad de suscribir acuerdos de pago de manera expedita, en un término no mayor a 15 días hábiles, para aquellas obligaciones que son exigibles; sin que sea necesaria la constitución de garantías o la denuncia de bienes, esto ultimo para un eventual decreto de medida cautelares.

Si bien estas medidas han sido paulatinamente divulgadas a través de los canales oficiales del Gobierno Nacional, se está a la espera de la expedición de las correspondientes normas jurídicas que contemplen aquellas en mayor detalle y precisión.